El objeto principal del contrato es la gestión de los depósitos y consignaciones judiciales, en metálico, de efectos o valores, puestos a disposición de los órganos de la Administración de Justicia en el ámbito de los procesos judiciales. Esto obliga a la entidad adjudicataria a realizar la gestión de las cuentas de depósitos y consignaciones judiciales (CDCJ) y la operatoria bancaria derivada de los ingresos y pagos.