Constituye el objeto de estas Bases establecer las condiciones generales de contratación que habrán de regir las relaciones entre GSC y la empresa que resulte adjudicataria del contrato para la prestación de los servicios de transporte sanitario terrestre mediante ambulancias de Tipo B y Tipo C para las zonas de Gran Canaria y Tenerife, a los usuarios que, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 y siguientes de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, sean titulares de los derechos comprendidos en el Sistema Canario de Salud