La necesidad de la Administración a la que se pretende dar satisfacción mediante la contratación de las prestaciones correspondientes; y su relación con el objeto del contrato, que deberá ser directa, clara y proporcional, la idoneidad de su objeto y la competencia municipal para la ejecución del contrato, es decir, que responda a los fines institucionales del Ayuntamiento de Málaga, en los términos establecidos en el artículo 28.1 LCSP.